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viernes, 12 de abril de 2019

Comisión Nacional de Seguimiento al P.H Quimbo Camino al Fracaso

Instalación Comisión Nacional de Seguimiento


Comunicado
12 de abril de 2019

La Comisión Nacional de Seguimiento al P.H QUIMBO fue constituida el 8 de febrero de 2019 e integrada por los delegados del Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Tierras, la Gobernación del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, ASOQUIMBO y representantes de los afectados (reasentados, no censados, pescadores artesanales entre otros), con el propósito de hacerle seguimiento a las obligaciones incumplidas por parte de ENEL (Emgesa) y el Estado. Su función es garantizar que se cumplan las compensaciones establecidas y se reparen los daños causados para lo cual se priorizaron el programa de vivienda, la restitución de tierras y el censo de afectados.

La primera dificultad consistió en la pretensión del Gobierno Nacional de modificar el objetivo de la Comisión por una supuesta concertación a través de una “alianza público privada”, que implicaba que la ENEL (Emgesa) hiciera parte de la misma; intento que fue rechazado por el Gobernador del Huila y Asoquimbo.

Actualmente la Comisión discute el tema de la restitución de tierras, obligación de la licencia ambiental incumplida de manera intencional.

De acuerdo con la licencia, deben restituirse 5.200 hectáreas de tierra de las cuales 2.700 debieron haber sido compradas por el Ministerio de Agricultura y adecuadas con distrito de riego por gravedad por parte de ENEL (Emgesa).

Según un estudio del año 2010, contratado por la Gobernación del Huila y de ENEL (Emgesa), se identificaron 7.907 hectáreas de tierra aptas para irrigar en los municipios de Gigante, Agrado, Garzón y Altamira demostrando que era posible cumplir la obligación.

Sin embargo de ENEL (Emgesa), con la permisividad de la ANLA, de manera engañosa y fraudulenta presionó a 422 personas de un total de 426 beneficiarias para que a través de la firma de un documento renunciaran a su derecho a las tierras a cambio de una suma entre 25 y 28 millones de pesos que denominaron “capital semilla”.

El documento firmado por los afectados, establece que renuncian en forma total y definitiva a cualquier compensación e indemnización por cualquier otra forma de perjuicio, así como a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pretenda compensaciones o indemnizaciones adicionales.

Gracias a la movilización social y las permanentes exigencias de ASOQUIMBO, se logró la expedición del Decreto 1277 del 2013 el cual establece la creación de un programa de adjudicación de tierras para todas las personas vulnerables víctimas de ENEL (Emgesa) y el Estado, incluidas las 422 personas estafadas por la compañía.

En la Comisión de Seguimiento hemos expresado con preocupación e indignación la “propuesta” de modificar la obligación de adjudicación de tierras que estableció la licencia ambiental y que viene siendo promovida por los delegados del gobierno nacional, el procurador agrario regional y los alcaldes de la zona de afectación, basados en supuestos estudios de ENEL (Emgesa)  en los que se afirma que “de las áreas identificadas, ninguna cumple con especificaciones técnicas, que garanticen la estabilidad y vida útil de un proyecto de adecuación de tierras”.

Hemos denunciado que en realidad se trata de una maniobra de ENEL (Emgesa) para minimizar el valor de los distritos de riego, que se demuestra cuando la empresa  sin un estudio riguroso expresa que “los costos por hectárea según el promedio de inversión con su respectiva proyección de operación y mantenimiento por mes es elevado en la relación costo de inversión inicial ya que según análisis rápido a nivel regional sobrepasa el orden establecido por hectárea a nivel nacional”.

Acudiendo al supuesto de los elevados costos  la ENEL (Emgesa) desconoce que su obligación es la adecuación e implementación de distritos de riego por gravedad en los predios adquiridos por el Estado independientemente del valor de la inversión económica, tal y como quedó condicionado para la aprobación de la Licencia.

Genera desconfianza y desconcierto la iniciativa del Gobierno Nacional y del Procurador Agrario Regional al promover la modificación, cuando su función debería ser la de exigir y adelantar acciones necesarias para el cumplimiento de la obligación e imponer sanciones a la Empresa por la mora y daños generados hasta la fecha.

Advertimos que el accionar de ENEL (Emgesa) para que los afectados renunciaran a su derecho a tierras es irresponsable e inconstitucional y ha contado con el beneplácito e inacción de la ANLA.

Exigimos, como garantía jurídica para los afectados, un pronunciamiento contundente en el próximo ACTO ADMINISTRATIVO que señale la inconstitucionalidad y mala fe de ENEL (Emgesa) y establezca las sanciones de ley por la flagrante violación de la Licencia Ambiental que no sólo afecta a las personas sino al patrimonio económico de los Municipios de la Zona y a todo el Departamento del Huila.

Ante la gravedad del tema, Asoquimbo ha adelantado reuniones con las diferentes entidades del orden nacional (Contraloría, Procuraduría y Agencia Nacional de Tierras) exigiendo el cumplimiento integral de la obligación.

La ANT se comprometió a realizar una visita técnica para inspeccionar las 430 hectáreas de tierra compradas por el INCODER en el Municipio del Agrado, con el fin de elaborar un concepto que permita conocer la condición de dichos predios debido a que se menciona que no tienen disponibilidad de recurso hídrico. De ser así, se debe explicar por qué se realizó dicha compra en detrimento de los beneficiarios y del patrimonial económico del municipio y en contra de los requerimientos establecidos en la Licencia.

Ahora, las entidades del Gobierno afirman que uno de los obstáculos para avanzar en la compra de los predios en el área de inundación de El Quimbo es que esas tierras hacen parte de la zona de reserva protectora de la amazonia categoría C. Con ese argumento nunca debió construirse el PH El Quimbo porque el 95% de las tierras inundadas hacían parte de la misma reserva que fueron sustraídas para el Proyecto.

En conclusión, observamos que al gobierno nacional sólo le preocupa proteger los intereses económicos de ENEL (Emgesa) y no garantizar los derechos de las comunidades y del departamento del Huila, como es su deber.

De realizarse la modificación a la licencia ambiental en materia de tierras, estaríamos ante el fracaso de la Comisión Nacional de Seguimiento y asistiríamos a una frustración más de las víctimas de El Quimbo,  tal y como ocurrió con la audiencia pública ambiental cuando  la ANLA se negó a dar respuesta a las exigencias presentadas por los asistentes  y a la solicitud  unánime de suspender el PH El Quimbo como una condición para el cumplimiento de las obligaciones como la restitución de la actividad productiva y el cumplimiento del nuevo censo ordenado por la Corte Constitucional.

12 de abril de 2019
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martes, 21 de noviembre de 2017

INFORME ASOQUIMBO MESA AMBIENTAL

El Gobernador del Huila, Carlos Julio González, convocó a sesión de la Mesa Temática Ambiental el 22 de noviembre de 2017 para abordar problemáticas relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Asoquimbo, dio a conocer a los integrantes de la misma y a los medios de comunicación el Informe que contiene en síntesis: 1) El cierre del  expediente No. NDA 0821 Trámite de Licencia Ambiental Proyecto Hidroeléctrico de Oporapa, Departamento del Huila por parte de Emgesa. 2) Auto del 26 de Mayo de 2017, mediante el cual la Corte Constitucional, atendiendo Derecho de Petición de Asoquimbo, resolvió “solicitar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Civil Familia-, para que dentro de 10 días siguientes a la comunicación de la presente providencia, rinda con destino a esta Corte un informe actualizado, detallado y conciso acerca de las actuaciones que ha adelantado en el trámite de cumplimiento de la Sentencia T-135/13” 3) Fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Sala Quinta de Decisión, del 27 de septiembre de 2017 que declaró infundada la observación presentada por el Gobernador del Huila y, en consecuencia, “decláró válido el Acuerdo No. 016 del 10 de junio de 2017 por medio del cual se dictan unas medidas para la protección de los recursos naturales y defensa del Patrimonio Ecológico del Municipio de San Agustín Huila”.  4) Propuesta alternativa de las comunidades de las veredas de Montesitos, Orquídea y el Carmen del Agrado en sustitución de la vía perimetral por la reparación, ampliación y pavimentación de la vía Agrado-El Carmen- Paicol. 5) Negación por parte del Concejo Municipal de Timaná del proyecto de acuerdo radicado por el alcalde Juan Bautista Rojas quien pretendía derogar el Acuerdo 03 de 2017 por medio del cual se prohibieron las actividades de explotación de hidrocarburos, minería metálica y represas para proteger el Patrimonio Ecológico y la vocación agrícola del Municipio. 6) Derecho de Petición de Asoquimbo radicado ante la Procuraduría General de la Nación solicitando se de cumplimiento a las exigencias de la Audiencia Pública Ambiental (11 y 12 de noviembre de 2016) que fueron negadas por La ANLA a través  del Auto Administrativo 01809 del 15 de mayo de 2017 (dado a conocer en agosto de 2017) y, específicamente, la solicitud unánime de suspender la licencia ambiental al PHEQ. 7) Informe sobre preparación de coadyuvancias a la demanda de nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, interpuesta por la Fundación Tierra Digna.


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viernes, 1 de septiembre de 2017

ENCUENTRO NACIONAL EXTRACTIVISMO Y AUTONOMIA TERRITORIAL

Neiva Huila, 15 y 16 de septiembre de 2017


Los procesos de resistencia contra el modelo neoliberal extractivista minero energético expresados en Movilizaciones Sociales, Consultas Populares y Acuerdos Municipales por la Defensa de los Territorios y el Patrimonio Ecológico han develado una vez más el carácter corporativo del Estado Colombiano que pretende liquidar la participación de las comunidades y las competencias de los entes territoriales “para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera. (art. 2 Sentencia 445/16 de la Corte Constitucional).

A raíz de las Consultas Populares de los municipios de Piedras y Cajamarca (Tolima), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Quindio) y los Acuerdos Municipales de Pitalito, San Agustín, Timaná, Oporapa, Elias, Altamira, El Agrado y Saladoblanco en el Huila, Jericó y Támesis en Antioquia y Doncello en El Caquetá prohibiendo la minería a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y las hidroeléctricas en sus territorios, el Gobierno Nacional ha anunciado la presentación de una Ley al Congreso que garantice la seguridad jurídica y mayores exenciones tributarias para la inversión y acumulación de capital por parte de las empresas transnacionales a través de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (represas, fracking, minería, agronegocios, infraestructura) despojando a comunidades de sus territorios y destruyendo el Patrimonio ecológico y cultural de la Nación.
El gobierno ha iniciado una ofensiva mediática contra las decisiones de las comunidades no solo desconociendo la Constitución Política y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sino los estudios que han demostrado que las actividades minero energéticas afectan de manera grave e irreversible la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua, biodiversidad, paisaje, e inciden negativamente en el cambio climático y en la generación de riesgos, tanto a las vidas humanas, como a la infraestructura vial y de servicios públicos de los municipios, tal y como ha quedado demostrado en los cuatro libros de la Serie Minería en Colombia, publicados entre 2013 y 2014 por la Contraloría General de la República, en las investigaciones adelantadas por PAX Colombia, “El Lado oscuro del Carbón”, el Centro de Memoria Histórica “La maldita Tierra”, el Informe Represas y Desarrollo   la Comisión Mundial de Represas, que plantea que “las grandes represas han alterado significativamente muchas de las cuencas fluviales del mundo, con impactos destructivos, duraderos en los medios de vida y las manifestaciones socioculturales de decenas de millones de personas que viven en estas regiones y, en muchos casos, han conducido a la pérdida irreversible de especies y ecosistemas”, en las Sentencias C-339/02, T-154/13, T-135/13, C-123/14, T-766/15, C-035/16, C-389/16, T-445/16, T-704/16 y T- 622/16 de la Corte Constitucional, entre otras.
De igual manera, el Gobierno a nombre de los Acuerdos de la Habana viene expidiendo Decretos, entre otros,  sobre Programas de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial (PDET) y Pagos por Servicios Ambientales -PSA- que es un instrumento perverso del capitalismo para la explotación, colonizando el clima mediante la mercantilización de la naturaleza como son los ciclos del agua y del carbono, al servicio de las transnacionales y del capital financiero internacional. El Ambiente sano es un derecho no un servicio. Se trata de Bienes Naturales Comunes Comunitarios como el agua y la biodiversidad natural y genética. No pueden ser objetos de mercado.
El Encuentro es un espacio de intercambio de experiencias de movilización, consultas populares, acuerdos municipales contra las actividades extractivas y de búsqueda de consensos de articulación y estrategias de movilización social para la defensa del poder Territorial Autónomo y Soberano y el Patrimonio Ecológico para impedir que las corporaciones transnacionales y el Estado continuen invadiendo nuestros territorios para hacer negocios sucios como los de Odebrecht que son apoyados desde entes como la Fiscalía demostrando que extractivismo, despojo, ecocidio, corrupción, judicialización de Defensores de Derechos Humanos y del Ambiente y asesinatos de líderes sociales, están asociados.

Objetivo: Construir una Agenda Común y definir estrategias de movilización por la Defensa del Poder Territorial Popular contra el modelo neoliberal extractivista.
Lugar: Neiva, Salón Auditorio “Olga Tony Vidales” Universidad Surcolombiana. Avenida Pastrana, Carrera 1ª.


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domingo, 20 de agosto de 2017

¿FRACKING BIEN REGULADO?


                                           Foto ACIPET Capítulo Estudiantil Huila

El 14 de agosto de 2017, durante la Clase Magistral sobre el Fracking, denominada “Agua sí, petróleo también” dictada por el PHD en Ingeniería Freddy Escobar, profesor titular de la Universidad Surcolombiana, el profesor Miller Dussán de Asoquimbo, invitado cordialmente por el profesor Escobar, en su intervención se refirió a los siguientes aspectos:

1.- Derecho de Petición: El rector de la Universidad Nacional no respondió conforme a la Ley el Derecho de Petición de ASOQUIMBO para que se convocara un debate sobre el Papel de la Universidad Pública frente al extractivismo teniendo en cuenta, entre otras razones, que “La Corte Constitucional ha relatado en su más reciente jurisprudencia sobre el modelo extractivo, especialmente el minero, profundas falencias que interpelan a la Universidad Pública en tanto la política actualmente vigente tiene un sesgo anti-comunitario y pro-empresarial que se traduce, entre otros aspectos, en el poco o ausencia de apoyo experto a las comunidades y autoridades territoriales para la toma de decisiones debidamente informadas especialmente en lo que atañe al principio de precaución”.  El extractivismo en Colombia, particularmente minero y petrolero, son centrales en el modelo de desarrollo planteado desde el Estado para el país y es necesario, tal como lo ha requerido la Corte Constitucional, que haya estudios que “definan no solamente los potenciales en cuanto a contenidos de materiales de interés, sino también los impactos sociales, ambientales, culturales y espirituales que pueden darse en su desarrollo”.

2.- Lo que dicen las investigaciones. Investigaciones han demostrado que las actividades mineras afectan de manera grave e irreversible la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua, biodiversidad, paisaje, e inciden negativamente en el cambio climático y en la generación de riesgos, tanto a las vidas humanas, como a la infraestructura vial y de servicios públicos de los municipios. Lo anterior se fundamenta en la Serie Minería en Colombia, publicados entre 2013 y 2014 por la Contraloría General de la República, en las investigaciones adelantadas por PAX Colombia, “El Lado oscuro del Carbón”, el Centro de Memoria Histórica “La maldita Tierra”, en las Sentencias C-339/02, T-154/13, T-135/13, C-123/14, T-766/15, C-035/16, C-389/16, T-445/16, T-704/16 de la Corte Constitucional, entre otras.

La Sentencia 445/16 sobre el principio de Autonomía Territorial expresa  que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. De igual manera ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a la Unidad de Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt y a la Contraloría General de la República que “conformen una mesa de trabajo interinstitucional, a la cual podrán vincular más entidades y miembros de la sociedad civil, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano”.

En la Sentencia T-135/13 la Corte advierte que “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”

3.- Entrevista al Doctor  Jean Claude Roegiers. Publicada por el profesor Escobar como referente técnico para “demostrar” que el fracking “no genera afectaciones ambientales si se hace bien hecho”. El profesor Dussán expresó que al escuchar la entrevista al Dr. Emérito de la Universidad de Oklahoma sobre el fracking, destacó que hizo mérito al uso exclusivo del conocimiento técnico y de su experiencia investigativa en torno al fracturamiento hidráulico sin establecer ninguna relación con las decisiones que en materia de política de hidrocarburos toman los estados ni las formas como las empresas promueven mediáticamente sus discursos del “progreso y el desarrollo” a nombre del rigor científico para justificar la “confianza inversionista” y la utilidad pública de sus negocios acusando a los demás  de desinformar o responder a intereses extraños.

La entrevista, realmente  permite concluir que hay que destruir el mito del supuesto rigor técnico y aceptar los riesgos y las incertidumbres que generan la implementación de cualquier tecnología pero también reconocer los argumentos de otras comunidades científicas, en este caso de la Universidad de Cornell sobre el fracking.

Cuando se le pregunta al Dr. Roegiers ¿Hay controversia en la comunidad científica debido al fracturamiento hidráulico?. Respondió: Como se sabe ha habido grandes discusiones acerca de parar completamente el fracturamiento hidráulico principalmente en la parte noreste de EUA donde el fracturamiento hidráulico no es tolerado por restricciones gubernamentales. Hay un grupo en contra y están ubicados en la Universidad de Cornell y si se les pregunta cuál es la razón para prohibirlo, van a responder rápidamente que el problema es de infraestructura y tienen ejemplos en Dakota del norte en este tiempo en que hay zonas que han identificado como productoras que con fracturamiento hidráulico van a producir buena cantidad de gas pero que la infraestructura es tal que necesitan traer 40.000 personas a esas villas. Eso significa que la infraestructura de vías, electricidad, vivienda, etc, es un problema que necesita resolverse y que cuando se hace el planeamiento se deben resolver antes de empezar la producción”.

Sin embargo, “Anthony Ingraffea, director del grupo de Investigaciones Medios Fracturados de la Universidad de Cornell, una de las principales del mundo en ingeniería y geología, consultor del sector petrolero en Colombia durante 20 años, hasta el 2002, una de las voces autorizadas que tiene centenas de publicaciones sobre los medios fracturados, dice que “la incertidumbre en el fracturamiento hidráulico de rocas es altísima y que el 5 por ciento de los pozos cementados en Estados Unidos falla el primer año. Las fallas en la cementación, que es una de las estrategias para evitar la contaminación de acuíferos, se está dando en Estados Unidos. Es un porcentaje altísimo”. En una entrevista a BBC Mundo, el Dr. Ingraffea expresó que "las mejores prácticas operacionales sólo pueden minimizar riesgos, no eliminarlos", y agregó que "aún hoy vemos que al menos el 5% de los nuevos pozos que están siendo construidos en Estados Unidos tienen fugas de metano". “Ingraffea también señaló que las recientes inundaciones en Colorado dejaron en evidencia la vulnerabilidad de la infraestructura de la industria del fracking”. Como se puede observar, la razón para prohibir el fracking en Estados Unidos no se reduce a problemas de infraestructura.

La Investigadora del Programa Territorio, Derechos y Desarrollo en Fundar, Auroa de la Fuente López, sostiene que “en su discurso, las autoridades públicas nos dicen que, bien regulada, se evitarán los daños de esta técnica sobre las poblaciones, el ambiente y el clima y, se promoverá un uso ‘responsable’. Sin embargo, la realidad es muy diferente ya que el fracking no puede ser regulado. Como señalan Eduardo D'Elia y Roberto Ochandio, ingenieros petroleros con larga experiencia en este sector, se trata de una técnica experimental. Lo que significa que, a pesar del monitoreo en superficie para controlar la evolución de las fracturas, no se puede evitar que alcancen zonas porosas y permeables, por fuera de la formación a fracturar”. La investigadora hace referencia a la  revisión realizada en 2015 por las asociaciones Concerned Health Porfessionals de Nueva York y Physicians for Social Responsability de los estudios realizados por la industria, así como de análisis independientes, indica que, “con los materiales y la tecnología que están disponibles en este momento, no pueden evitarse los problemas de ingeniería inherentes a este método; los cuales incluyen sismos antropogénicos, fugas de metano y deterioro del revestimiento y la cementación de pozos”. Agrega que “asimismo, su examen de la literatura médica y de salud pública avalada por expertos y expertas no encontró pruebas de que la fractura hidráulica pueda llevarse a cabo de forma que no amenace la salud humana. Con base en esta evidencia, ese mismo año el estado de Nueva York prohibió el fracking en su territorio, con el objetivo de proteger la salud de la población, el agua y el ambiente”.

Alemania, Francia, Bulgaria, Irlanda del Norte, Países Bajos han prohibido esta técnica de extracción de hidrocarburos o han establecido moratorias, basados en el principio de Precaución y en los riesgos ambientales y de salud asociados.

Julio Fierro, geólogo y consultor, profesor de la Universidad Nacional en entrevista al periódico el Tiempo expresa que "Tenemos unas condiciones geológicas absolutamente diferenciadas, que no conocemos bien. No tenemos el nivel de conocimiento en temas geológicos, hidrogeológicos y de sismicidad que tienen en Estados Unidos".

Frente a la incertidumbre se recurre al principio de precaución. Al preguntarle al Geólogo Fierro ¿Qué diferencia a los yacimientos de Estados Unidos de los de Colombia? “Ellos están en una zona que se levantan sin mucho apilamiento de corteza, y en toda la zona andina e interandina no fue esa la formación de nuestras rocas. Estamos chuzando partes muy altas de los Andes, como el pozo entre Guasca y Junín (Cundinamarca), y ante estas particularidades creo que se está faltando al principio de precaución, de prevención; no tenemos el conocimiento suficiente y no hay una base técnica que permita hablar de una reglamentación adecuada a Colombia”.

4.- El contexto de la discusión en Colombia: Portafolio informó que  el Gobierno Nacional buscaría evitar que las consultas populares sigan frenando la operación de proyectos productivos de minería y petróleo a través de una reforma a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT).

La esencia de las Consultas Populares y de los Acuerdos Municipales de Piedras y Cajamarca (Tolima), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Quindio) y los Acuerdos Municipales de Pitalito, San Agustín, Timaná, Oporapa, Elias, Altamira, El Agrado y Saladoblanco en el Huila, Jericó y Támesis en Antioquia y Doncello en El Caquetá ha sido la prohibición de la minería a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y las hidroeléctricas en sus territorios en defensa del Patrimonio Ecológico, la Seguridad Alimentaria y los Proyectos de Vida de campesinos, indígenas, afros, entre otros.
Con la reforma a la LOOT se pretende liquidar estos espacios de participación ciudadana y las competencias de los entes territoriales reconocidas por la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, entre otras, la Sentencia T-445/13 que en su artículo 2 expresa que dichos competencias son “para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.

La propuesta para liquidar la participación ciudadana es “minería si pero bien hecha”, institucionalizando las coimas definidas como  “beneficio económico adicional”, o dádivas que se entregan a entes territoriales para que aprueben los proyectos minero-energéticos previamente decididos como de “interés nacional y estratégico”, al servicio de las corporaciones transnacionales privadas que “pagarán a los municipios un canon de arrendamiento para que puedan hacer uso del suelo con el fin de acceder a la producción del subsuelo”, es decir, para despojar a las comunidades y destruir el Patrimonio Ecológico.

La institucionalización de los sobornos para continuar con la entrega de los territorios a las trasnacionales garantizando “la confianza inversionista”, para hacer negocios sucios, es otra forma de profundizar la corrupción desde lo local, donde las empresas ya no serán objeto de investigación como en el caso de Odebrecht y alcaldes, concejales y jueces se sentirán estimulados para ordenar desalojos con entrega anticipada de predios en cumplimiento de amparos policivos solicitados por la empresas y cobrar “la coima de arrendamiento”.

5.- ¿Fracking para qué, para quién y a qué costo? La discusión hoy es más profunda. Se refiere al modelo extractivista, fiananciarista por despojo, es decir, la acumulación de capital, de mayor rentabilidad a partir del control territorial por las corporaciones transnacionales a quienes se les adjudican los proyectos minero energéticos con exenciones tributarias, cargos por confiabilidad, flexibilización laboral y en la mayoría de los casos a través de sobornos (Anglo Gold Ashanti, Odebrecht, Endesa Emgesa)

En tal sentido, se trata de construir alternativas a la actual política minero energética que pasa por la discusión sobre la “transición energética” que implica superar el modelo centrado en la cultura fósil y en la hidroelectricidad principales responsables de la crisis climática, rechazando de antemano las soluciones que se plantean desde el mercado como el Fondo “BreakthroughEnergy Ventures” (BEV) creado por Bill Gates que cuenta entre sus inversionistas con Jeff Bezos, el jefe y fundador de Amazon; el financista George Soros, el británico Richard Branson, creador de Virgin; y Mark Zuckerberg, fundador y director de Facebook.

Las propuestas alternativas que se vienen construyendo y que serán objeto de debate en el  Encuentro “Extractivismo y Autonomía Territorial” a realizarse  el 15 y el 16 de septiembre en la USCO Neiva son, entre otras.

1.- Construir un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades, sustentado en otras alternativas como la energía solar, eólica, geotérmica y la cogeneración (Sentencia T-135/13 Corte Constitucional) que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano. Implica la moratoria de la política minero energética (Estudios de la CGR y Sentencias de la Corte Constitucional) y ejercer colectivamente las funciones y competencias de los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo como lo establece la Sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional.

2.- Creación de un FONDO ENERGÉTICO ESPECIAL por parte del Estado con destino a la investigación científico-técnica en nuevas alternativas que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas generadoras de Gases de Efecto Invernadero que explican en lo fundamental el fenómeno del calentamiento global.

4.- Reconocimiento del agua como derecho fundamental, al ser un Bien Natural Común y Público para el consumo humano, la Soberanía y Autonomía Alimentaria con el impulso de la producción indígena, campesina y afrodescendiente, la protección de la pesca y minería artesanales, la agroecología, la permacultura, la conservación, libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas, declaradas de utilidad pública e interés social de la Nación y el estímulo a los Pequeños Productores de Café, Arroz, Algodón, etc, contra los Tratados de Libre Comercio.


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miércoles, 9 de agosto de 2017

MAESTRO MILLER DUSSÁN A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA.

DEFENSORES DEL TERRITORIO es la expresión ecosocial del Movimiento Regional por la Defensa de los Territorios y la Vida que inició el proceso de resistencia desde hace 10 años contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de Emgesa-Endesa-Enel y que ha logrado detener los proyectos minero energéticos (represas., Pequeñas Centrales Hidroeléctricas y fracking) en el Departamento del Huila, no solo a través de las acciones de movilización social sino impulsando Acuerdos Municipales que han prohibido la Megaminería en 9 municipios para proteger el Patrimonio Ecológico.


Después de Consultas Populares como la realizada el 5 de agosto con los pescadores de Hobo y el 6, al concluir la Asamblea de Asoquimbo en Garzón Huila las y los participantes expresaran su respaldo al Programa y la candidatura del Maestro Miller Dussán Calderón a la Cámara de representantes por el Huila con fundamento en el principio democrático según el cual sólo se realizará la inscripción previo a la decisión de las comunidades, destacando las voces de quienes provienen de la resistencia en defensa de los territorios y la Vida.


Los participantes estuvieron de acuerdo en sugerir la inscripción de la candidatura por firmas con el nombre DEFENSORES DEL TERRITORIO para fortalecer el Programa que se ha venido construyendo y desarrollando desde los movimientos de resistencia por la Defensa del Territorio, el Agua y la Vida:

1.- Construcción del Poder Territorial, Autónomo y Soberano fortaleciendo las Consultas Populares y Acuerdos Municipales contra el extractivismo, despojo, ecocidio, corrupción, judicialización y asesinatos de líderes socioambientales y por la Defensa de nuestro Patrimonio Ecológico y Cultural.

2.- El cambio del modelo neoliberal, extractivista por un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades, sustentado en otras alternativas como la energía solar, eólica, geotérmica y la cogeneración (Sentencia T-135/13 Corte Constitucional) que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano. Implica la moratoria de la política minero energética y ejercer colectivamente las funciones y competencias de los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo como lo establece la Sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional.

3.- Creación de un FONDO ENERGÉTICO ESPECIAL por parte del Estado con destino a la investigación científico-técnica en nuevas alternativas que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas generadoras de Gases de Efecto Invernadero que explican en lo fundamental el fenómeno del calentamiento global.

4.- Reconocimiento del agua como derecho fundamental, al ser un Bien Natural Común y Público para el consumo humano, la Soberanía y Autonomía Alimentaria con el impulso de la producción indígena, campesina y afrodescendiente, la protección de la pesca y minería artesanales, la agroecología, la permacultura, la conservación, libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas, declaradas de utilidad pública e interés social de la Nación y el estímulo a los Pequeños Productores de Café, Arroz, Algodón, etc, contra los Tratados de Libre Comercio

5.- La aprobación de todos los Estatutos Orgánicos para la garantía efectiva de los Derechos al Trabajo Digno, a la Educación y Salud Públicas, a la Vivienda y a un Ambiente Sano.

6.- Defensa de las organizaciones de las mujeres por la equidad de género, los LGTBI y protectoras de los animales.

7.- Participar en la construcción de la Paz con Justicia Socioambiental para el Buen Vivir contra la paz corporativa extractivista neoliberal que se viene imponiendo a través de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos y de las ZIDRES.


DEFENSORES DEL TERRITORIO convocan a las y los ciudadanos que compartan el Programa a respaldarlo con su firma y posteriormente con su voto como un compromiso real con la Defensa de nuestro Territorio. 

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miércoles, 8 de febrero de 2017

AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN: NO HUBO VIOLENCIA NI DELITO, SE MATERIALIZÓ UN DERECHO CONSTITUCIONAL: LA PROTESTA SOCIAL.

(De izquierda a derecha: Germán Romero -Abogado de ASOQUIMBO, Elsa Ardila Muñoz  y Miller Armín Dussán Calderon).
El 6 de Febrero de 2016 se realizó en el Palacio de Justicia de Garzón, la Audiencia de preclusión de la investigación contra Miller Armín Dussán Calderón y Elsa Ardila Muñoz por el presunto delito de “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público”.  

La solicitud de preclusión fue solicitada por  Carlos Francisco Tovar Jiménez,  Fiscal 21 de Garzón,  quien adelantó la investigación cuyo origen fue la denuncia interpuesta por el abogado  Bernardo Gómez Vásquez en representación de EMGESA S.A (GRUPO ENEL COLOMBIA).  

El 27 de octubre de 2016 se realizó en Bogotá indagatoria a solicitud del apoderado Germán Romero donde los líderes de ASOQUIMBO Elsa Ardila y Miller Dussán  solicitaron archivar el expediente Radicado Fiscalía: 11001600049201201365 relacionado con supuesto delito de “obstrucción a vías públicas que afectan el orden público” por las razones expuestas en documento adjunto, entre otras, porque La Fiscalía 21 de Garzón imputó cargos sin considerar que la razón fundamental de las protestas sociales legítimas fue "la obstrucción de vías" por parte de Emgesa al destruir el Puente el Paso El Colegio, seis meses atrás de dicha protesta, con lo cual dejó incomunicado al suroccidente del Huila con graves consecuencias económicas y sociales.

Un hecho a destacar previo a la Audiencia de preclusión fue la publicación de un Manifiesto de la Sociedad Civil Internacional en apoyo a Miller Dussán y ASOQUIMBO para el cese de la persecución judicial, firmado por 71 organizaciones. En el Manifiesto se solicita al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, archive el proceso iniciado por EMGESA por el supuesto delito de “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público”, expresando que “tenemos la firme convicción de que los casos legales en contra de estos dos líderes ambientales responden a una clara estrategia de intimidación judicial, cuyo objetivo final es el de socavar la resistencia regional a las mega-represas y a los proyectos extractivos regionales”. Además solicita a la Corporación ENEL-EMGESA, detenga inmediatamente la persecución judicial en contra de los líderes de ASOQUIMBO y retire los dos procesos que ha iniciado, al igual que sus planes de construcción de mega represas en América Latina que generan consecuencias sociales y ambientales destructivas”.

Desde las dos de la tarde, integrantes de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo-  se hicieron presentes en las instalaciones del Palacio de Justicia para acompañar la diligencia judicial. 


En la mencionada diligencia, adelantada por el Juez Primero Penal con funciones de conocimiento, Señor Jairo Fernando Fierro Cabrera, la Fiscalía demostró con elementos de prueba e información, que la investigación no debía prosperar para llevar a juicio a los indiciados, razón por la cual solicitó la preclusión del proceso argumentando que la directiva emitida por la Fiscalía General de la Nación 0008 de Marzo de 2016 ha dejado claro que la conducta solo será delictiva si se realiza a través de medios ilícitos: daños a bien ajeno, incendio, disparo, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosos, violencia contra servidor público y que  la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-742/12 expresa que no se puede penalizar cualquier bloqueo de vía sino aquel que se realice por comportamientos ilícitos, que según la corte son aquellos en los que se recurre a la violencia.  

En el presente caso, se demostró que no se utilizaron medios ilícitos por parte de los manifestantes; que se avisó previamente a la primera autoridad administrativa del Departamento por parte de la expresidenta de ASOQUIMBO y que nunca se ocasionó obstrucción en vías, tal como se constata con el oficio suscrito por el director territorial de INVIAS en donde se certifica que  el Puente Paso del Colegio tuvo cierre total desde el 8 de agosto de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2012, luego no se puede bloquear lo que ya se encuentra obstruido. Para la Fiscalía se trató de una movilización pacífica. 

El Ministerio Público representado por el Procurador 270 Judicial I Penal de Garzón, Carlos Alberto López Chavarro, coadyuvó la solicitud del Fiscal explicando que de dar continuidad al proceso podría constituir una limitación a los derechos de expresión, libertad de reunión y la protesta social. Además, afirmó que  no se requiere permiso para ejercitar este derecho constitucional.

Por su parte, Diego Fernando Rubiano Socadagui, actuando en representación de la supuesta  “víctima”  EMGESA S.A (Grupo Enel Colombia), expresó que no se oponía a la solicitud de preclusión y se atenía a lo que decida el Juez. Esta postura obedece a nuestro juicio a la campaña y presión ejercida por quienes suscribieron el Manifiesto de la Sociedad Civil,  si se considera el comentario extra audiencia del abogado de EMGESA según el cual "por la mañana llegó un correo desde Italia, donde están los dueños de EMGESA, direccionando no hacer intervención alguna en la audiencia". 

Germán Romero Sánchez abogado de la Defensa, reivindicó la consigna ¡Ríos para la Vida! como el objeto social de ASOQUIMBO que orienta el actuar Elsa Ardila Muñoz y Miller Armín Dussán, quienes son reconocidos humanistas, defensores del Río Magdalena y protectores del agua, la vida y de miles de personas afectadas por el P.H El Quimbo en el Departamento del Huila y rechazó la actuación de la empresa al pretender un proceso de judicialización contra líderes sociales, pudiendo inducir a la administración de justicia al error. Presentó los argumentos y hechos por los cuales evidenció que no existió delito alguno, exigiendo que se precluyerá la investigación de acuerdo a la Ley 906 de 2004 , art 332, numeral 4 " atipicidad del hecho", lo que significa que el hecho existió, es decir, la movilización social pero que no hay delito. Además,  reiteró que la Corte Constitucional en Sentencia C-742/12  reconoce que acciones desarrolladas como las de  ASOQUIMBO son derechos fundamentales. La Protesta social de la cuál participo ASOQUIMBO, es la materialización de un derecho constitucional que no se puede judicializar como un delito. 

Finalmente, el Juez decidió suspender la Audiencia y programarla para el 22 de febrero del 2016 a las 2:30PM con el propósito de revisar el expediente presentado por la fiscalía compuesto por dos carpetas y más de 600 folios. 

ASOQUIMBO destaca la presencia solidaria de víctimas del proyecto de EMGESA –ENEL, el acompañamiento del Observatorio Peace Brigades International PBI, y la expresión de solidaridad de las Organizaciones Internacionales de la Sociedad Civil  que suscribieron el Manifiesto para el Cese de la Persecusión Judicial  en contra de Miller Dussán y Elsa Ardila y el apoyo al proceso de resistencia de  Asoquimbo   en Defensa del Territorio, el Agua y la Vida. 



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